El feminicidio se ha tipificado de esa manera por una razón en particular: se asesina a una mujer por ser mujer,es definida en el artículo 21 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La definición dice: “es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos
humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden con llevar impunidad
social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres”
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| Danyela Salazar, 8 marzo 2017 |
En 2009 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte idh) emitió una histórica sentencia el primer fallo internacional sobre feminicidio responsabilizando al Estado mexicano por la falta de diligencia en las investigaciones relacionadas a la desaparición y asesinato de Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez en el conocido como Caso Campo Algodonero.
Una de las causas principales que obstaculizan el acceso a la justicia para las mujeres que viven violencia es la discriminación por género contra ellas. Así lo afirma la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte idh).
Como una forma de prevención por parte del Estado mexicano, y a raíz de los interminables casos de violencia que a diario atentan contra la integridad y la vida de las mujeres en el país,se tipifico el feminicidio en México.
De las 32 estados, en 31 se considera el feminicidio como delito. A nivel federal, el 14 de junio de 2012 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma que incorporó el delito de Feminicidio en el Código Penal Federal, donde se define como feminicidio:
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I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.
Dfensor. (2011). Feminicidio: alerta urgente de justicia y alto a la impunidad. Recuperado de https://cdhdf.org.mx/wp-content/uploads/2014/05/dfensor_03_2011.pdf
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